Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006
Fecha: 17-Jul-2006
II.8.
II.8. Mediante nota de 7 de marzo de 2006, el Ministro de la Presidencia, respondiendo a las solicitudes efectuadas al Presidente de la República sobre la consulta de constitucionalidad, le recuerda al Superintendente del Servicio Civil que debe limitarse a su ámbito de competencia y funciones, debiendo resolver los asuntos que se encuentren bajo su conocimiento en el marco de la legislación vigente y que los reclamos sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto corresponden al presunto afectado (fs. 52 a 53).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido de la Resolución
- I.2. Trámite procesal del incidente y resolución
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- a)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- convenientes
- Fragmento 18
- “ARTICULO 2°.-
- Fragmento 20
- “ARTICULO 44°.-
- b) ESCALAFON DE SERVICIOS.-
- III.3. La supuesta vulneración del art. 2 de la CPE denunciada por el recurrente
- III.4. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- Fragmento 25
- i) Art. 22 de la LOFA
- Fragmento 27
- ii)
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- ii) Artículo 4
- Fragmento 32
- i) Artículo 35
- Fragmento 34
- ii) Artículo 36
- III.7.