SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006

Fecha: 17-Jul-2006

Fragmento 25

         Este artículo no infringe el principio de igualdad consagrado por el art. 6.II de la CPE, por cuanto dicho artículo hace referencia al Ministerio de Defensa Nacional como componente del Alto Mando Militar que es el organismo máximo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación según se señala en el art. 19 de la LOFA, del que además forman parte el Presidente de la República, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y los Comandantes de Fuerza, señalando el artículo en cuestión que el Ministerio de Defensa Nacional es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas y el Ministro de Defensa su representante legal ante los poderes públicos, aspecto que se encuentra en consonancia con lo establecido por el art. 210.I de la CPE en cuanto a que las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República y reciben de éste sus órdenes a través del Ministro de Defensa Nacional, en lo administrativo, estableciéndose en su mérito en el art. 22 las atribuciones y responsabilidades que con carácter privativo asisten al Ministro del área, por lo que desde esta perspectiva, no podría realizarse un test de igualdad a los efectos de establecer la vulneración del principio constitucional en análisis, pues la disposición legal cuestionada tiene que ver única y exclusivamente con la estructuración orgánica del Ministerio de Defensa Nacional y las potestades y atribuciones privativas que le son inherentes al Ministro, lo que no implica trato discriminatorio alguno.