SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006
Fecha: 17-Jul-2006
III.7.
III.7. Finalmente, en cuanto a lo señalado por los apoderados del Ministro de Defensa Nacional en el sentido de que el Superintendente del Servicio Civil hubiese actuado sin competencia al promover el presente recurso, puesto que el reclamo del funcionario del Ministerio de Defensa tiene que ver con su cambio de destino y no propiamente con el ingreso, promoción o retiro de la función pública, incurriendo así en la previsión contenida en el art. 31 de la CPE, por lo que sin entrar en mayores consideraciones se debería declarar la nulidad de dicha actuación, se tiene que ello no es posible, correspondiendo en todo caso a quienes se consideren afectados por la determinación, plantear el recurso correspondiente de acuerdo a lo previsto por los arts. 79 y ss. de la LTC.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido de la Resolución
- I.2. Trámite procesal del incidente y resolución
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- a)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- convenientes
- Fragmento 18
- “ARTICULO 2°.-
- Fragmento 20
- “ARTICULO 44°.-
- b) ESCALAFON DE SERVICIOS.-
- III.3. La supuesta vulneración del art. 2 de la CPE denunciada por el recurrente
- III.4. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- Fragmento 25
- i) Art. 22 de la LOFA
- Fragmento 27
- ii)
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- ii) Artículo 4
- Fragmento 32
- i) Artículo 35
- Fragmento 34
- ii) Artículo 36
- III.7.