SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006

Fecha: 17-Jul-2006

III.7.

III.7. Finalmente, en cuanto a lo señalado por los apoderados del Ministro de Defensa Nacional en el sentido de que el Superintendente del Servicio Civil hubiese actuado sin competencia al promover el presente recurso, puesto que el reclamo del funcionario del Ministerio de Defensa tiene que ver con su cambio de destino y no propiamente con el ingreso, promoción o retiro de la función pública, incurriendo así en la previsión contenida en el art. 31 de la CPE, por lo que sin entrar en mayores consideraciones se debería declarar la nulidad de dicha actuación, se tiene que ello no es posible, correspondiendo en todo caso a quienes se consideren afectados por la determinación, plantear el recurso correspondiente de acuerdo a lo previsto por los arts. 79 y ss. de la LTC.