SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006

Fecha: 17-Jul-2006

Fragmento 34

         Similar infracción se produce en el caso del art. 36 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, que en cuanto a la solución de los recursos de revocatoria y jerárquico señala que todo el personal del indicado Ministerio debe sujetarse a lo establecido por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, siendo así que esta Ley no prevé los indicados recursos, por el contrario establece los jueces y tribunales de la justicia militar, sujeta en lo sustantivo y adjetivo a los Códigos Militares, lo que no condice con los postulados del art. 44 de la CPE y que en los hechos determina que los funcionarios civiles del Ministerio de Defensa no puedan hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico para reclamar controversias relativas a su ingreso, promoción o retiro de la función pública, o aquellos derivados de procesos disciplinarios en los casos previstos por ley, aspecto que lesiona los derechos que les asiste como funcionarios públicos y que no garantiza la carrera administrativa, ni la dignidad y eficacia de la función pública, siendo por lo tanto la disposición del Reglamento contraria a lo señalado por el art. 44 Constitucional, lesionando igualmente el principio de igualdad previsto por el art. 6.I de la CPE al establecer una discriminación arbitraria e irracional sobre los funcionarios civiles del Ministerio de Defensa Nacional negándoles el acceso a los recursos de revocatoria y jerárquico por no estar previstos en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, mientras que los servidores públicos de los demás Ministerios, sí pueden hacer uso de estos recursos en los términos señalados por ley, surgiendo así un trato desigual que no se encuentra en modo alguno justificado.