SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006

Fecha: 17-Jul-2006

i) Art. 22 de la LOFA

         Tampoco lesiona el art. 44 de la CPE, puesto que el Ministro de Defensa Nacional, que conforme se señala, es a quien se refiere el art. 22 de la LOFA,  el que en mérito al rango de su investidura no podría estar dentro de un sistema de carrera administrativa y por ende ser titular de derechos y obligaciones inherentes a los funcionarios de carrera, según se establece en la norma constitucional, de hecho, el propio Estatuto del funcionario público aprobado por Ley 2027 lo excluye de la carrera administrativa en su calidad de funcionario designado.

         De otro lado, no es evidente la afirmación del recurrente en el sentido de que el art. 22 de la LOFA distorsione la composición del Poder Ejecutivo, otorgándole al Ministerio de Defensa Nacional características diferentes a su naturaleza jurídica, según se sostiene, puesto que por una parte en la norma no se establece que el Ministerio de Defensa Nacional no sea parte del Poder Ejecutivo compuesto por el Presidente de la República y Ministros de Estado, y por otra, la naturaleza de ese Ministerio es la de ser precisamente el canal de vinculación entre el Presidente de la República y las Fuerzas Armadas en lo administrativo, conforme a lo previsto por el art. 210.I de la CPE, ya que el Ministerio de Defensa Nacional es el órgano administrativo de las Fuerzas Armadas, lo que no significa asimilación alguna a la estructura de las Fuerzas Armadas como se afirma, puesto que el Ministerio Defensa como tal tiene su propia estructura como parte del Poder Ejecutivo: viceministerios y direcciones generales, al igual que todos los demás Ministerios, mientras que las atribuciones y responsabilidades que para el Ministro de Defensa Nacional se establecen en el indicado art. 22 están orientadas al propósito antes señalado y son coincidentes o complementarias con lo establecido para dicho Ministro en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.