SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Fecha: 08-Ago-2006
Fragmento 17
Las normas previstas por el art. 163 de la CPE disponen que “…Los beneméritos de la Patria merecen gratitud y respeto de los poderes públicos y de la ciudadanía, …en caso de desocupación forzosa , o en el de carecer de medios económicos para su subsistencia, recibirán del Estado pensión vitalicia de acuerdo a Ley…” ; norma de la que se extrae un mandato expreso para la creación de un régimen de asistencia social exclusivo para la atención de los beneméritos de la patria; vale decir, de aquellas personas que son dignas de un reconocimiento por el Estado por los servicios prestados al mismo; de manera tradicional se reconoce esa cualidad a todos quienes participaron en alguna contienda bélica, como la Guerra del Chaco; de ello se deduce que cuando la norma analizada previene gratitud y respeto a los beneméritos de la patria y consagra varios derechos a favor de esas personas, lo hace como un reconocimiento a los servicios prestados. Uno de los derechos con los que el Estado favorece a los beneméritos, es una pensión vitalicia, la cual debe ser regulada mediante una ley; en consecuencia, es un derecho social que por expresa disposición constitucional debe ser reglamentado por ley. Aquí conviene hacer notar que la norma constitucional analizada, genera derechos para los beneméritos, no así para su familia, tal como estipula su primer enunciado: “Los beneméritos de la Patria merecen gratitud y respeto de los poderes públicos y de la ciudadanía, en su persona y patrimonio legalmente adquiridos…”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.2. Admisión y citación
- a)
- o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. El derecho a la igualdad
- Las etapas que conforman el test de razonabilidad de la desigualdad ordenadas de forma lógica y metodológica
- III.1.3. Los derechos adquiridos
- Fragmento 17
- III.2. La pensión de viudedad; beneficio social al margen del régimen de seguridad social
- i)
- CONSTITUCIONALIDAD