SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Fecha: 08-Ago-2006
I.1.1.
I.1.1. Las normas previstas por el art. 7 del DS 27522 están destinadas a regular los casos de suspensión de la pensión de viuda de benemérito, previendo tres casos: i) nuevas nupcias, ii) relación de convivencia, y iii) el nacimiento de nuevos hijos posteriores al fallecimiento del benemérito; de los tres casos anteriores, los dos primeros modifican el estado civil de la viuda, por lo que se justifican, no ocurriendo lo mismo con el tercero, porque no varia el estado civil de la viuda; afectando su derecho a la familia monoparental y a decidir cuantos hijos tendrá y cuando, vulnerando así las normas previstas por el art. 193 de la CPE que proclama la protección de la familia, 17.1 y 2 de la CADH y 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que a través del Comité de Derechos Humanos, en la Observación General 28 ha establecido que existen diversos tipos de familias, como “las familias monoparentales y sus hijos”, que están conformadas por una mujer y uno o varios hijos; forma de familia que también debe ser objeto de protección, en cumplimiento al mandato del art. 193 de la CPE interpretado en la SC 0907/2005-R, de 4 de agosto.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.2. Admisión y citación
- a)
- o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. El derecho a la igualdad
- Las etapas que conforman el test de razonabilidad de la desigualdad ordenadas de forma lógica y metodológica
- III.1.3. Los derechos adquiridos
- Fragmento 17
- III.2. La pensión de viudedad; beneficio social al margen del régimen de seguridad social
- i)
- CONSTITUCIONALIDAD