SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Fecha: 08-Ago-2006
III.1.
III.1. Es importante, para una debida contrastación de la norma impugnada con los preceptos constitucionales, analizar algunos de los artículos de la Constitución Política del Estado señalados como violados por el recurrente, así como los institutos jurídicos que se consideran lesionados; empero, antes, conviene señalar que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, entre otras en la SC 0045/2006, de 2 de junio, ha asimilado la teoría del bloque de constitucionalidad, manifestando que existen: “(…) aquellas normas que no forman parte del texto de la Constitución, pueden formar parte de un conjunto de preceptos que por sus cualidades intrínsecas se deben utilizar para develar la constitucionalidad de una norma legal (…)”; mas adelante, identifica a esas normas al señalar: “(…) el bloque de constitucionalidad en Bolivia lo conforman, además del texto de la constitución, los tratados, las declaraciones y convenciones internacionales en materia de derechos humanos ratificados (…)”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.2. Admisión y citación
- a)
- o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. El derecho a la igualdad
- Las etapas que conforman el test de razonabilidad de la desigualdad ordenadas de forma lógica y metodológica
- III.1.3. Los derechos adquiridos
- Fragmento 17
- III.2. La pensión de viudedad; beneficio social al margen del régimen de seguridad social
- i)
- CONSTITUCIONALIDAD