SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Fecha: 08-Ago-2006
recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo de Bolivia demandando la inconstitucionalidad de la frase: ”…o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del benemérito de la patria…” del art. 7 del Decreto Supremo (DS) 27522, de 25 de mayo de 2004, por infringir las normas de los arts. 6, 7 incs, a) e i), 163, 193 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1, 11, 17, 21 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 5 de la Convención de Belém do Pará; 2, 17, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.2. Admisión y citación
- a)
- o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. El derecho a la igualdad
- Las etapas que conforman el test de razonabilidad de la desigualdad ordenadas de forma lógica y metodológica
- III.1.3. Los derechos adquiridos
- Fragmento 17
- III.2. La pensión de viudedad; beneficio social al margen del régimen de seguridad social
- i)
- CONSTITUCIONALIDAD