SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Fecha: 08-Ago-2006
I.1.5.
I.1.5. Señala también que la norma cuestionada lesiona el principio de inalterabilidad del núcleo esencial de los derechos a la vida, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la propiedad, a la igualdad, a la vida privada y familiar, a la maternidad y a decidir libremente el número y el intervalo de nacimiento de los hijos, proclamados por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; afectando así las normas del art. 229 de la CPE, que es un límite para el legislador, que impide desnaturalizar o desconfigurar el núcleo esencial de los derechos (SC 0051/2005, de 18 de agosto), ya que la viuda debe renunciar a la maternidad para mantener su pensión, conculcándose así sus derechos; máxime cuando la norma cuestionada ni siquiera es una ley formal, por lo que viola el principio de reserva legal, tal como ya ha sido establecido en la SC 0019/2006, de 5 de abril, en consonancia con la Opinión Consultiva OC-6/86, de 9 de mayo de 1986, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que respecto al art. 30 de la CADH estableció que cuando establece que los derechos pueden ser restringidos por ley, se refiere a las leyes formales; tal como ya fue expuesto en la SC 0051/2005.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.2. Admisión y citación
- a)
- o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. El derecho a la igualdad
- Las etapas que conforman el test de razonabilidad de la desigualdad ordenadas de forma lógica y metodológica
- III.1.3. Los derechos adquiridos
- Fragmento 17
- III.2. La pensión de viudedad; beneficio social al margen del régimen de seguridad social
- i)
- CONSTITUCIONALIDAD