SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006

Fecha: 08-Ago-2006

I.1.4.

I.1.4. También ha sido vulnerado el derecho a la vida, ya que la norma impugnada despoja a las viudas de la pensión que es su única fuente de ingreso, afectando los recursos destinados a su vestimenta, alimentación, vivienda y otros derechos sociales, los cuales, según la SC 0809/2003-R, de 17 de junio, no pueden ser arrebatados, ya que son derechos adquiridos que emergen de la aprobación a favor de su titular, pues surgen de la norma del art. 163 de la CPE, como reconoció la SC 0699/2000-R, de 14 de julio, por lo que sólo se extinguen cuando la viuda modifica su estado civil o muere, por ello la doctrina de los derechos adquiridos, establece que una situación que nació con unas leyes no puede ser modificada por otras (SC 1421/2004-R, de 6 de septiembre), finaliza el punto, señalando como precedente el caso “Cinco pensionistas versus Perú, resuelto por Sentencia de 28 de febrero de 203, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.