SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Fecha: 08-Ago-2006
I.1.4.
I.1.4. También ha sido vulnerado el derecho a la vida, ya que la norma impugnada despoja a las viudas de la pensión que es su única fuente de ingreso, afectando los recursos destinados a su vestimenta, alimentación, vivienda y otros derechos sociales, los cuales, según la SC 0809/2003-R, de 17 de junio, no pueden ser arrebatados, ya que son derechos adquiridos que emergen de la aprobación a favor de su titular, pues surgen de la norma del art. 163 de la CPE, como reconoció la SC 0699/2000-R, de 14 de julio, por lo que sólo se extinguen cuando la viuda modifica su estado civil o muere, por ello la doctrina de los derechos adquiridos, establece que una situación que nació con unas leyes no puede ser modificada por otras (SC 1421/2004-R, de 6 de septiembre), finaliza el punto, señalando como precedente el caso “Cinco pensionistas versus Perú, resuelto por Sentencia de 28 de febrero de 203, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.2. Admisión y citación
- a)
- o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. El derecho a la igualdad
- Las etapas que conforman el test de razonabilidad de la desigualdad ordenadas de forma lógica y metodológica
- III.1.3. Los derechos adquiridos
- Fragmento 17
- III.2. La pensión de viudedad; beneficio social al margen del régimen de seguridad social
- i)
- CONSTITUCIONALIDAD