Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Fecha: 08-Ago-2006
I.1.6.
I.1.6. Finaliza señalando que las normas del art. 2 de la CADH obligan a los Estados parte a tomar medidas legislativas o de otro tipo para hacer efectivos los derechos consagrados en dicho instrumento, por lo que debe efectivizarse tal precepto expulsando la norma demandada, y con aplicación retroactiva, ya el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) permite dimensionar los efectos de las Sentencias Constitucionales, pues la pensión emerge de una norma social; por tanto, puede darse la aplicación retroactiva de la sentencia, de tal modo que las viudas que ya sufrieron la materialización de la norma cuestionada puedan recuperar la pensión de viudedad.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.2. Admisión y citación
- a)
- o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. El derecho a la igualdad
- Las etapas que conforman el test de razonabilidad de la desigualdad ordenadas de forma lógica y metodológica
- III.1.3. Los derechos adquiridos
- Fragmento 17
- III.2. La pensión de viudedad; beneficio social al margen del régimen de seguridad social
- i)
- CONSTITUCIONALIDAD