SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006

Fecha: 08-Ago-2006

I.1.6.

I.1.6. Finaliza señalando que las normas del art. 2 de la CADH obligan a los Estados parte a tomar medidas legislativas o de otro tipo para hacer efectivos los derechos consagrados en dicho instrumento, por lo que debe efectivizarse tal precepto expulsando la norma demandada, y con aplicación retroactiva, ya el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) permite dimensionar los efectos de las Sentencias Constitucionales, pues la pensión emerge de una norma social; por tanto, puede darse la aplicación retroactiva de la sentencia, de tal modo que las viudas que ya sufrieron la materialización de la norma cuestionada puedan recuperar la pensión de viudedad.