SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006

Fecha: 08-Ago-2006

III.2. La pensión de viudedad; beneficio social al margen del régimen de seguridad social

          “A partir de la fecha, las madres y viudas de la Guerra del Chaco, categoría sesenta, las madres y viudas de inválidos fallecidos en tiempo de paz, categoría sesenta y uno y las viudas de Post Guerra sin categoría, recibirán una pensión mensual equivalente al 90% de la pensión mensual que perciben los Beneméritos de la Patria”.

        Norma de la que se deduce la creación de la pensión de viudedad para las viudas de la Guerra del Chaco, en reconocimiento por los sacrificios soportados durante la citada contienda bélica, dicho derecho ha sido consagrado mediante una norma con rango de ley, siendo por tanto un derecho concedido por ley ordinaria, que emerge del mandato constitucional que establece que es función del Estado de prestar asistencia social, establecido en las normas del art. 164 de la CPE, que dispone: “El servicio y la asistencia sociales son funciones del Estado, y sus condiciones serán determinadas por Ley…“; en consecuencia, el derecho a la pensión de viudedad de las viudas de beneméritos de la Guerra del Chaco, es un beneficio social especial, concedido por ley, no ingresando al régimen de seguridad social previsto por el art. 158.II de la CPE, de protección a la vejez, y regulado por la Ley de Pensiones (LP), porque dicho régimen se fundamenta en el trabajo desplegado a lo largo de la vida activa de la persona, que lo hace beneficiario de una renta o pensión de vejez, por lo que supone una justa retribución al esfuerzo de toda la vida; mientras que la pensión de viudedad, es una concesión del Estado por circunstancias especiales, las cuales, conforme la norma constitucional (art. 164) se determinan por ley.