Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Fecha: 08-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna de inconstitucional la frase: ”…o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del benemérito de la patria…” del art. 7 del DS 27522, por infringir las normas de los arts. 6, 7 incs, a) e i), 163, 193 y 229 de la CPE; 1.1, 11, 17, 21 Y 24 de la CADH; 5 de la Convención de Belém do Pará; 2, 17, 23 y 26 del PIDCP; 2 y 11 del PIDESC; y 16 de la CEDAW; ya que discriminan a la familia monoparental y al derecho de la mujer a decidir cuantos hijos tener y el intervalo entre ellos, castigando con la pérdida de la pensión de viudedad a las que tengan hijos según la previsión de la norma impugnada.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.2. Admisión y citación
- a)
- o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. El derecho a la igualdad
- Las etapas que conforman el test de razonabilidad de la desigualdad ordenadas de forma lógica y metodológica
- III.1.3. Los derechos adquiridos
- Fragmento 17
- III.2. La pensión de viudedad; beneficio social al margen del régimen de seguridad social
- i)
- CONSTITUCIONALIDAD