SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Fecha: 08-Ago-2006
I.1.2.
I.1.2. Los arts. 11 de la CADH y 17 del PIDCP establecen el derecho a que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias, abusivas o ilegales en su vida privada o familia, debiendo los Estados prestar protección contra dichas injerencias; ello implica que las injerencias legales sólo se pueden establecer en una ley formal emanada del Poder Legislativo, en respeto del principio de reserva legal, mientras que la arbitrariedad, se da cuando la injerencia, aun legal, no está conforme a los objetos de las normas internacionales aludidas, y de respeto a los derechos a la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia, protección de la honra y la reputación; y sea, en todo caso, razonable en las circunstancias particulares del caso; lo que no ocurre con la norma impugnada, porque no toma en cuenta que la viuda que tenga un hijo, no pierde su condición de viuda, siendo por ello desproporcionada e irrazonable, vulnerando el art. 6.II de la CPE que proclama que la dignidad y la libertad son inviolables, el art. 5 de la Convención de Belém do Pará que dispone que toda mujer podrá ejercer sus derechos civiles, económicos, políticos, sociales y culturales con protección del Estado, y el art. 16 inc. e) de la CEDAW que dispone que la mujer puede decidir libe y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre su nacimiento.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.2. Admisión y citación
- a)
- o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. El derecho a la igualdad
- Las etapas que conforman el test de razonabilidad de la desigualdad ordenadas de forma lógica y metodológica
- III.1.3. Los derechos adquiridos
- Fragmento 17
- III.2. La pensión de viudedad; beneficio social al margen del régimen de seguridad social
- i)
- CONSTITUCIONALIDAD