SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006

Fecha: 08-Ago-2006

o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria

          “Artículo 7.- (Suspensión definitiva del derecho a la pensión de viudedad). A partir de la fecha, la pensión de Viuda de Benemérito será suspendida de forma definitiva, si se evidencia que la viuda contrajo nuevas nupcias, tuviera relación de convivencia o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria, la suspensión definitiva será ejecutada por el SENASIR, en base a informe circunstanciado de la Trabajadora Social y visto bueno de Asesoría Legal, debiendo al efecto emitirse Resolución Administrativa expresa de suspensión definitiva por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva del SENASIR” (con negrillas la frase demandada).