Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006
Fecha: 08-Ago-2006
I.1.3.
I.1.3. La norma impugnada también viola el principio de no discriminación, ya que diferencia la situación de la mujer con familia monoparental con la mujer a cargo de una familia biparental, siendo la situación fáctica la misma; es decir, la viudedad y no existe justificación objetiva, razonable y proporcional para la vigencia de la discriminación existente en la norma cuestionada.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- I.1.6.
- I.2. Admisión y citación
- a)
- o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. El derecho a la igualdad
- Las etapas que conforman el test de razonabilidad de la desigualdad ordenadas de forma lógica y metodológica
- III.1.3. Los derechos adquiridos
- Fragmento 17
- III.2. La pensión de viudedad; beneficio social al margen del régimen de seguridad social
- i)
- CONSTITUCIONALIDAD