SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
1)
Los ministros correcurridos Rosario Canedo Justiniano y Héctor Sandoval Parada, presentaron informe cursante a fs. 111 a 115, que señala: 1) en ningún momento se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica; el recurrente conocía en todo momento cuáles eran sus derechos y obligaciones, resolviendo tanto el recurso de casación cuanto la solicitud de extinción por Auto Supremo 225/2005 de 23 de junio, fallo anterior a la SC 1365/2005, de 31 de octubre; 2) las irregularidades o delitos denunciados contra el Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrel deberán ser investigados por el Ministerio Público o el Consejo de la Judicatura mediante el órgano disciplinario, y nada tienen que ver con el recurso de amparo constitucional interpuesto; 3) se tomaron en cuenta los alcances de la SC 101/2004 y el AC 079/2004-ECA, de 29 de septiembre; en ese sentido, el ahora recurrente no fundamentó que la mora procesal habría sido responsabilidad del órgano jurisdiccional o del representante del Ministerio Público, concluyendo de la revisión de obrados que el tiempo transcurrido no se debió a omisión o falta de diligencia de los órganos competentes; el sistema procesal anterior de índole mixto (entre acusatorio e inquisitivo) estaba regido por una excesiva formalidad, y no por el “principio de oralidad” dando como consecuencia mora procesal, lo que impedía que los procesos concluyeran con rapidez y agilidad; para la procedencia de la solicitud del actor, era obligación imprescindible que éste señalara las fojas y determinara cómo y dónde quedaba demostrada la presunta dilación imputable a los órganos jurisdiccionales o al Ministerio Público; obligación incumplida por el recurrente, dando lugar a que se declare “no ha lugar la extinción de la acción penal”; 4) se detectaron actitudes dilatorias de parte del recurrente no sólo en el hecho de no estar a derecho (notificaciones) sino también en la inconcurrencia a actos procesales que según el sistema procesal anterior eran indispensables.
Finalizan afirmando que ninguno de los derechos reclamados por el recurrente ha sido vulnerado por sus autoridades al emitir el Auto Supremo 225, de 23 de junio de 2005, y la solicitud de extinción de la acción penal mereció análisis y valoración por el supremo Tribunal, pidiendo se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. .
- II.2. .
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
- exponer los hechos, realizar
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
- hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- III.2.2. Análisis del Auto Supremo
- no repararon la vulneración
- III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas,
- d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento
- cosa juzgada formal