SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.5.
II.5. El recurrente presentó memorial el 22 de septiembre de 2004, por el que solicitó la extinción de la acción penal (fs. 23 a 24 vta.) alegando que han transcurrido más de cinco años del proceso y que no existe dilación atribuible a su persona, que las diligencias de policía judicial se llevaron a sus espaldas, dejándolo en indefensión, que el Vocal correcurrido Carlos Jaime Villarroel fungió de Relator en el Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia, cuando debió excusarse por haber adelantado opinión sobre el proceso; que al dictarse la Sentencia se suscitaron serios cuestionamientos de acuerdo a la certificación de la fiscal Lourdes Villarroel Bustios, siendo extraño que justamente su recurso de apelación haya sido radicado en su Sala y que él sea el Relator.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. .
- II.2. .
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
- exponer los hechos, realizar
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
- hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- III.2.2. Análisis del Auto Supremo
- no repararon la vulneración
- III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas,
- d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento
- cosa juzgada formal