SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2005, cursante de fs. 49 a 62 vta., el recurrente señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por Ricardo Pinto Pol por el presunto delito de estafa ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, éste se tramitó con una serie de irregularidades, finalizando en primera instancia con Sentencia condenatoria de cuatro años de privación de libertad por el supuesto delito de estafa; apelada dicha Resolución, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista 109/2003, de 3 de diciembre, Resolución que no cumple con las previsiones del art. 278 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) al no circunscribirse a los puntos recurridos ya que no se pronunció sobre los agravios expresados en el recurso, ni consideró ni analizó la abundante prueba de descargo cuyos efectos probatorios fueron descritos en la fundamentación del recurso interpuesto, por lo que el citado Auto de Vista carece de fundamentación.

Añade que además, la Sentencia como el Auto de Vista impugnado se pronunciaron con grave compromiso a la imparcialidad de los juzgadores, por la ingerencia del vocal correcurrido Carlos Jaime Villarroel, cuya parcialidad se hizo evidente el día de la lectura de la Sentencia, toda vez que, seguramente informado de que la misma era absolutoria,  no dudó en presentarse en el despacho del Juez Quinto de Partido en lo Penal el 20 de marzo de 2003 y obligó al Juez a cambiar el contenido de la misma, que ya se encontraba en manos de la Secretaria y era de conocimiento de la Fiscal Lourdes Villarroel, que certificó este aspecto, y de todo el personal del Juzgado. Más adelante, la apelación de la Sentencia fue radicada en la Sala Penal Tercera, donde por excusa del vocal Ramiro Sánchez se convocó a Gerardo Tórrez, quién conformó Sala para la Resolución de la apelación a la negativa de revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción, motivo por el que se excusó y se convocó al vocal correcurrido Ángel Arequipa Chui, excusa que fue tenida por legal por lo que también debió excusarse el vocal correcurrido Carlos Jaime Villarroel, que participó en la misma Resolución; al no hacerlo, suscitó incidente de recusación que fue declarado ilegal, por lo que sus actos son fruto de la parcialidad con la que actuó en su contra, violando el principio del juez natural siendo por ello nulo el Auto de Vista 109/2003, de 3 de diciembre.

Contra esta Resolución interpuso recurso de casación y nulidad invocando las irregularidades y omisiones descritas, la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 33, de 4 de febrero de 2002, que enseña que el Auto de Vista que no se circunscriba a los puntos apelados debe ser anulado; empero, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, al emitir el Auto Supremo 225, de 23 de junio de 2005, no tomó en cuenta estos argumentos, tampoco observó las irregularidades durante la tramitación del proceso y en la apelación declaró “infundado” el recurso de nulidad y casación, sin disponer nada respecto a esas actuaciones que caen en la sanción de nulidad, ya que el Tribunal de casación no podía convalidar actos injustos, arbitrarios e ilegales.

Por otra parte, mientras se consideraba el recurso de casación y nulidad, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, amparado en la SC 101/2004, de 14 de septiembre; no obstante, con argumentos falsos y errados, se negó su petitorio al disponer el Auto Supremo “no haber lugar a la extinción de la acción”, lo cual demuestra que los Ministros correcurridos no han realizado un análisis adecuado de los motivos y causas por las que se ha retrasado el proceso penal en su contra, cuando en rigor de verdad la dilación es atribuible al Ministerio Público y a los órganos judiciales tomando en cuenta que el proceso se inició el 7 de octubre de 1999 por denuncia ante la Policía, y el recurso de casación se resolvió el 25 de junio de 2005 y recién fue notificado el 5 de agosto de 2005, más de un mes después de dictado el fallo, habiéndose prolongado el proceso por cinco años y diez meses.