SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
El Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre los aspectos denunciados relativos a las diligencias de policía judicial que supuestamente fueron realizadas violando su derecho a la defensa, tampoco sobre los aspectos relacionados a la interpretación de los hechos realizada por el recurrente, ni sobre el pronunciamiento de la Sentencia fuera de plazo de ley, y sólo en el último considerando, en tres numerales, analiza los elementos del tipo penal acusado y la prueba producida en el juicio, sin hacer referencia a la ofrecida y aceptada en segunda instancia por lo mismos vocales correcurridos; concluyendo en un cuarto numeral que “el juez a quo ha valorado correctamente los elementos empíricos del proceso de autos”, sin resolver objetivamente los puntos apelados, cuando por expresa disposición de los arts. 278 del CPP.1972 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso por expresa disposición del art. 355 del CPP.1972, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
Consecuentemente, se constata que los vocales recurridos, vulneraron la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica del recurrente; por cuanto, en virtud a las normas procesales aludidas y a la jurisprudencia glosada en el punto III.1., debieron pronunciarse sobre los agravios señalados por el recurrente en el recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. .
- II.2. .
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
- exponer los hechos, realizar
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
- hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- III.2.2. Análisis del Auto Supremo
- no repararon la vulneración
- III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas,
- d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento
- cosa juzgada formal