SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.

El Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre los aspectos denunciados relativos a las diligencias de policía judicial que supuestamente fueron realizadas violando su derecho a la defensa, tampoco sobre los aspectos relacionados a la interpretación de los hechos realizada por el recurrente, ni sobre el pronunciamiento de la Sentencia fuera de plazo de ley, y sólo en el último considerando, en tres numerales, analiza los elementos del tipo penal acusado y la prueba producida en el juicio,  sin hacer referencia a la ofrecida y aceptada en segunda instancia por lo mismos vocales correcurridos; concluyendo en un cuarto numeral que el juez a quo ha valorado correctamente los elementos empíricos del proceso de autos, sin resolver objetivamente los puntos apelados, cuando por expresa disposición de los arts. 278 del CPP.1972 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso por expresa disposición del art. 355 del CPP.1972, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.

Consecuentemente, se constata que los vocales recurridos, vulneraron la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica del recurrente; por cuanto, en virtud a las normas procesales aludidas y a la jurisprudencia glosada en el punto III.1., debieron pronunciarse sobre los agravios señalados por el recurrente en el recurso de apelación.