Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
El recurrente denuncia que los vocales recurridos, emitieron el Auto de Vista impugnado sin fundamentación, al no pronunciarse sobre los agravios explicados en su recurso de apelación, además de no haber analizado la prueba de descargo producida. En consecuencia, es preciso contrastar los puntos reclamados en el recurso de apelación con lo resuelto por los vocales recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. .
- II.2. .
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
- exponer los hechos, realizar
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
- hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- III.2.2. Análisis del Auto Supremo
- no repararon la vulneración
- III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas,
- d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento
- cosa juzgada formal