SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
La SC 1365/2005-R, de 31 de octubre, desarrolló entendimientos claros y precisos, sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal, así como la obligación que tiene el juzgador de motivar adecuadamente el pronunciamiento de estas resoluciones, al señalar que “En el sistema procesal anterior, regido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, que es de aplicación a la problemática planteada, las cuestiones previas, se encuentran previstas en las normas del art. 186 del citado Código; encontrándose entre ellas, la de prescripción. La naturaleza de las referidas excepciones y su procedimiento están regulados por las normas previstas por los arts. 187 y 188 del CPP.1972, que disponen en primer término que son de previo y especial pronunciamiento, pues otras excepciones serán resueltas con la causa principal. Asimismo, disponen que deberán ser resueltas por los mismos jueces y tribunales en lo penal, que conozcan del asunto principal, pudiendo las partes apelar del fallo que las resuelva. En cuanto a los efectos de las resoluciones que las declaren probadas, las mismas normas disponen que darán lugar a que se declare extinguida la acción penal y se ordene el archivo de obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. .
- II.2. .
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
- exponer los hechos, realizar
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
- hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- III.2.2. Análisis del Auto Supremo
- no repararon la vulneración
- III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas,
- d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento
- cosa juzgada formal