SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
cosa juzgada formal
Conforme a ese entendimiento, el único límite establecido para aplicar la jurisprudencia constitucional está dado por aquellas resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada formal, por haberse agotado las instancias o por no haberse interpuesto los recursos dentro del término previsto por la ley o por haber desistido de los mismos, y cosa juzgada material, por no haber interpuesto contra la resolución o acto impugnado, dentro de los seis meses de la ejecutoria formal, recurso constitucional reclamando lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional de las partes; extremo que no sucedió en el caso analizado, toda vez que el recurrente interpuso el presente recurso de amparo constitucional el 25 de noviembre de 2005, es decir, dentro de los seis meses establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para la interposición de esta acción tutelar, lo que determina que no nos encontramos ante una Resolución que tenga calidad de cosa juzgada formal y material, lo que posibilita la aplicación de la jurisprudencia contenida en la SC 1365/2005-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. .
- II.2. .
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
- exponer los hechos, realizar
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
- hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- III.2.2. Análisis del Auto Supremo
- no repararon la vulneración
- III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas,
- d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento
- cosa juzgada formal