SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

cosa juzgada formal

Conforme a ese entendimiento, el único límite establecido para aplicar la jurisprudencia constitucional está dado por aquellas resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada formal, por haberse agotado las instancias o por no haberse interpuesto los recursos dentro del término previsto por la ley o por haber desistido de los mismos, y cosa juzgada material, por no haber interpuesto contra la resolución o acto impugnado, dentro de los seis meses de la ejecutoria formal, recurso constitucional reclamando lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional de las partes; extremo que no sucedió en el caso analizado, toda vez que el recurrente interpuso el presente recurso de amparo constitucional el 25 de noviembre de 2005, es decir, dentro de los seis meses establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para la interposición de esta acción tutelar, lo que determina que no nos encontramos ante una Resolución que tenga calidad de cosa juzgada formal y material, lo que posibilita la aplicación de la jurisprudencia contenida en la SC 1365/2005-R.