SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Sorteado el expediente el 13 de marzo de 2006, la fecha de vencimiento del plazo para pronunciar Resolución era el 10 de mayo de 2006; sin embargo, a solicitud del Magistrado Relator por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 70/2006, de 10 de mayo, se amplió el plazo procesal en la mitad del término principal, hasta el 8 de junio de 2006.
Ante la falta de consenso sobre el proyecto presentado por el Magistrado Relator, por Acuerdo Jurisdiccional 90/2006-Bis, de 5 de junio, se procedió a un segundo sorteo del expediente, siendo la nueva fecha de vencimiento para dictar Sentencia el 15 de agosto de 2006, por lo que la presente Resolución es emitida dentro del término previsto por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. .
- II.2. .
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
- exponer los hechos, realizar
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
- hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- III.2.2. Análisis del Auto Supremo
- no repararon la vulneración
- III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas,
- d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento
- cosa juzgada formal