SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución SCII-039/2006, de 3 de marzo, cursante de fs. 173 a 177 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hermann Lino Alurralde contra Rosario Canedo Justiniano y Héctor Sandoval Parada, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Ángel Aruquipa Chui, vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; alegando la violación de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), y a ser juzgado en un plazo razonable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. .
- II.2. .
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
- exponer los hechos, realizar
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
- hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- III.2.2. Análisis del Auto Supremo
- no repararon la vulneración
- III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas,
- d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento
- cosa juzgada formal