SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

II.4

II.4.  El ahora recurrente interpuso recurso de nulidad y casación (fs. 33 a 44) el 19 de diciembre de 2003, fundamentando la nulidad en que el vocal Carlos Jaime Villarroel debió presentar su excusa de oficio al haber emitido opinión anterior en relación al proceso y al no hacerlo, actuó de manera parcializada; que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia no se pronunció sobre los agravios expuestos en el memorial de alzada, por lo que se ha inobservado y quebrantado el art. 278 con relación a los arts. 297 inc. 7) y 242 inc. 3) del CPP.1972; que el Auto de Vista es nulo por inobservancia y quebrantamiento del art. 135 con relación al art. 297 inc. 7) del CPP.1972, al no haber analizado la prueba de descargo cursante en el expediente, y tampoco la prueba de reciente obtención presentada ante dicho Tribunal. Por otro lado, funda su reclamo de casación aduciendo la existencia de violación de los arts. 13 y 335 del Código penal (CP), afirmando no haber cometido delito ni a título de culpa; que las diligencias de policía judicial se levantaron a sus espaldas, que en la etapa de investigación mediaron notificaciones ilegales, impidiendo asuma defensa contraviniendo el art. 16 de la CPE; que no se ha probado el supuesto delito de estafa, acusando la infracción del art. 298 inc. 1) del CPP.1972, aplicación indebida del art. 298 inc. 2) e interpretación errónea del art. 298 inc. 3) ambos del precitado Código de Procedimiento Penal (fs. 33 a 44).