SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.4
II.4. El ahora recurrente interpuso recurso de nulidad y casación (fs. 33 a 44) el 19 de diciembre de 2003, fundamentando la nulidad en que el vocal Carlos Jaime Villarroel debió presentar su excusa de oficio al haber emitido opinión anterior en relación al proceso y al no hacerlo, actuó de manera parcializada; que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia no se pronunció sobre los agravios expuestos en el memorial de alzada, por lo que se ha inobservado y quebrantado el art. 278 con relación a los arts. 297 inc. 7) y 242 inc. 3) del CPP.1972; que el Auto de Vista es nulo por inobservancia y quebrantamiento del art. 135 con relación al art. 297 inc. 7) del CPP.1972, al no haber analizado la prueba de descargo cursante en el expediente, y tampoco la prueba de reciente obtención presentada ante dicho Tribunal. Por otro lado, funda su reclamo de casación aduciendo la existencia de violación de los arts. 13 y 335 del Código penal (CP), afirmando no haber cometido delito ni a título de culpa; que las diligencias de policía judicial se levantaron a sus espaldas, que en la etapa de investigación mediaron notificaciones ilegales, impidiendo asuma defensa contraviniendo el art. 16 de la CPE; que no se ha probado el supuesto delito de estafa, acusando la infracción del art. 298 inc. 1) del CPP.1972, aplicación indebida del art. 298 inc. 2) e interpretación errónea del art. 298 inc. 3) ambos del precitado Código de Procedimiento Penal (fs. 33 a 44).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. .
- II.2. .
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
- exponer los hechos, realizar
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
- hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- III.2.2. Análisis del Auto Supremo
- no repararon la vulneración
- III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas,
- d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento
- cosa juzgada formal