SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal del recurso declaró improcedente el recurso de amparo constitucional mediante Resolución SCII-039/2006, de 3 de marzo cursante de fs. 173 a 177, con costas y multa a calificarse una vez aprobada la Resolución en el Tribunal Constitucional, sin lugar a la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena al ser el Fallo unánime, con los siguientes argumentos: a) se reclama sobre la valoración de la prueba, pero sin fundamentar en qué radica la nulidad y cuál el derecho o la garantía vulnerada; b) no puede declararse la extinción de la acción penal ya que ésa es competencia exclusiva de los tribunales ordinarios; c) sobre la conducta del vocal Carlos Jaime Villarroel, no son suficientes las acusaciones de una de las partes, para declarar la nulidad de obrados, conducta que además debe ser conocida y resuelta en la vía penal; d) el Auto Supremo recurrido ha efectuado un análisis del Auto de Vista afirmando que los elementos probatorios en la Sentencia constituyen plena prueba para pronunciar condena y concluye que ambas Resoluciones están suficientemente revestidas de razonamientos jurídicos y fundamentación de orden legal; e) al haber sido juzgado con el antiguo régimen procesal penal el recurrente debió acudir al recurso ordinario de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. .
- II.2. .
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
- exponer los hechos, realizar
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
- hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- III.2.2. Análisis del Auto Supremo
- no repararon la vulneración
- III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas,
- d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento
- cosa juzgada formal