SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.2.2. Análisis del Auto Supremo
Habiéndose demostrado que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos cuestionados por el recurrente, correspondía que los Ministros correcurridos reparen dicha omisión indebida, más aún si se considera que en el recurso de nulidad y casación expresamente se denunció que Auto de Vista impugnado, al confirmar la Sentencia, no se pronunció sobre los agravios expuestos en el memorial de alzada, acusando de inobservado y quebrantado el art. 278 con relación 297 inc. 7) y 242 inc. 3) del CPP.1972, y que el Auto de Vista es nulo por inobservancia y quebrantamiento del art. 135 con relación al art. al 297 inc. 7) del CPP.1972, al no haber analizado la prueba de descargo cursante en el expediente y tampoco la prueba de reciente obtención presentada ante dicho Tribunal.
No obstante los reclamos efectuados, en el Auto Supremo impugnado se convalidó la omisión descrita, ya que los ministros demandados se limitaron a señalar que tanto el Auto de Vista como la Sentencia, se encuentran “suficientemente revestidos de razonamientos jurídicos y fundamentación de orden legal”, señalando posteriormente que no existe “ninguna causal de nulidad denunciada prevista en el artículo 297 inciso 7) del Procedimiento Penal”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. .
- II.2. .
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
- exponer los hechos, realizar
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
- hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- III.2.2. Análisis del Auto Supremo
- no repararon la vulneración
- III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas,
- d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento
- cosa juzgada formal