SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.2.2. Análisis del Auto Supremo

Habiéndose demostrado que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos cuestionados por el recurrente, correspondía que los Ministros correcurridos reparen dicha omisión indebida, más aún si se considera que en el recurso de nulidad y casación expresamente se denunció que Auto de Vista impugnado, al confirmar la Sentencia, no se pronunció sobre los agravios expuestos en el memorial de alzada, acusando de inobservado y quebrantado el art. 278 con relación 297 inc. 7) y 242 inc. 3) del CPP.1972, y que el Auto de Vista es nulo por inobservancia y quebrantamiento del art. 135 con relación al art. al 297 inc. 7) del CPP.1972, al no haber analizado la prueba de descargo cursante en el expediente y tampoco la prueba de reciente obtención presentada ante dicho Tribunal.

No obstante los reclamos efectuados, en el Auto Supremo impugnado se convalidó la omisión descrita, ya que los ministros demandados se limitaron a señalar que tanto el Auto de Vista como la Sentencia, se encuentran suficientemente revestidos de razonamientos jurídicos y fundamentación de orden legal”, señalando posteriormente que no existe “ninguna causal de nulidad denunciada prevista en el artículo 297 inciso 7) del Procedimiento Penal.