SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

no repararon la vulneración

De lo señalado se concluye que los Ministros correcurridos no repararon la vulneración a la garantía del debido proceso ni al derecho a la seguridad jurídica denunciada por el recurrente, incumpliendo con su deber de cuidar que los procesos se desarrollen sin vulnerar los derechos y garantías de las partes; lo que determina que se conceda el presente recurso; por cuanto, conforme ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 374/2002-R, de 2 de abril, “…donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” ( así la SC 374/2002-R, de 2 de abril).

Por otra parte, el recurrente, impugnó la actuación del vocal Carlos Jaime Villarroel, señalando que éste debió presentar su excusa de oficio al haber emitido opinión anterior en relación al proceso, y al no haberlo hecho, su actuación fue parcializada; asimismo, denunció que las diligencias de policía judicial se levantaron a sus espaldas, ya que en la etapa de investigación mediaron notificaciones ilegales, impidiendo asuma defensa contraviniendo el art. 16 de la CPE; sin embargo, los Ministros recurridos no se pronunciaron sobre estos aspectos, no obstante formar parte de los agravios señalados por el recurrente en casación; sin considerar que constituye deber de los órganos jurisdiccionales pronunciar sus Resoluciones basándose en los puntos impugnados por las partes, desvirtuando, en su caso, los mismos y señalando las razones de su decisión, a efecto de que la parte conozca los motivos que llevaron al Tribunal a asumir una determinada decisión; exigencia que adquiere singular importancia tratándose de resoluciones pronuncias en casación, en razón de que respecto de ellas no existe un recurso posterior. La omisión de esta exigencia, lesiona el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica e impone la necesidad de brindar la tutela demandada.