SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
no repararon la vulneración
De lo señalado se concluye que los Ministros correcurridos no repararon la vulneración a la garantía del debido proceso ni al derecho a la seguridad jurídica denunciada por el recurrente, incumpliendo con su deber de cuidar que los procesos se desarrollen sin vulnerar los derechos y garantías de las partes; lo que determina que se conceda el presente recurso; por cuanto, conforme ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 374/2002-R, de 2 de abril, “…donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” ( así la SC 374/2002-R, de 2 de abril).
Por otra parte, el recurrente, impugnó la actuación del vocal Carlos Jaime Villarroel, señalando que éste debió presentar su excusa de oficio al haber emitido opinión anterior en relación al proceso, y al no haberlo hecho, su actuación fue parcializada; asimismo, denunció que las diligencias de policía judicial se levantaron a sus espaldas, ya que en la etapa de investigación mediaron notificaciones ilegales, impidiendo asuma defensa contraviniendo el art. 16 de la CPE; sin embargo, los Ministros recurridos no se pronunciaron sobre estos aspectos, no obstante formar parte de los agravios señalados por el recurrente en casación; sin considerar que constituye deber de los órganos jurisdiccionales pronunciar sus Resoluciones basándose en los puntos impugnados por las partes, desvirtuando, en su caso, los mismos y señalando las razones de su decisión, a efecto de que la parte conozca los motivos que llevaron al Tribunal a asumir una determinada decisión; exigencia que adquiere singular importancia tratándose de resoluciones pronuncias en casación, en razón de que respecto de ellas no existe un recurso posterior. La omisión de esta exigencia, lesiona el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica e impone la necesidad de brindar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. .
- II.2. .
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
- exponer los hechos, realizar
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
- hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- III.2.2. Análisis del Auto Supremo
- no repararon la vulneración
- III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas,
- d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento
- cosa juzgada formal