SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.6.
II.6. El recurso de nulidad y casación y el incidente de extinción de la acción penal se resolvieron conjuntamente mediante Auto Supremo 225, de 23 de junio de 2005 (fs. 65 a 70), disponiendo no haber lugar a la extinción de la acción penal y declarando infundado el recurso de nulidad y casación con costas y pago de responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia, con la siguiente fundamentación: 1. la duración del proceso no constituye causal suficiente para disponer la extinción de la acción penal, sino que se debe considerar la conducta del justiciable, que inconcurrió de forma reiterada a las audiencias señaladas para su indagatoria, confesión y debate, produciendo su prueba cinco meses después de ofrecerla, previa conminatoria del órgano jurisdiccional; 2. el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia lo hizo en razón de que los elementos probatorios en juicio constituyen plena prueba para pronunciar condena, estando ambas Resoluciones suficientemente revestidas de razonamientos jurídicos y fundamentación de orden legal, por la subsunción de la conducta del procesado al tipo penal endilgado, sin que hubiesen los Tribunales de primera ni de segunda instancia, incurrido en ningún error de hecho ni de derecho en la apreciación de la prueba ni en la aplicación de la ley, no existiendo la causal de nulidad prevista en el art. 297 inc. 7) del CPP.1972, tampoco violación a los arts. 13 y 335 del CP, como alega el recurrente, ni se vislumbra infracción directa de ley sustantiva alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. .
- II.2. .
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
- exponer los hechos, realizar
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.1. Análisis del Auto de Vista impugnado
- hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- III.2.2. Análisis del Auto Supremo
- no repararon la vulneración
- III.2.3. Sobre la oportunidad y forma de resolver la cuestión previa de extinción de la acción penal.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas,
- d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento
- cosa juzgada formal