SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 28 de febrero de 2000, Gumercindo Acarapi Aguilar interpuso denuncia por estafa contra Luigui Calzolaio y Silvia Sempértegui de Rodríguez (fs. 338), y el 9 de marzo de 2000, Silvia Sempértegui de Rodríguez presentó denuncia contra Luigui Calzolaio por la comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida, abuso de confianza y hurto (fs. 106 a 108), expidiéndose cédula de comparendo contra Luigui Calzolaio el 13 de marzo de 2000, constando la representación en sentido de que el denunciado no fue habido en su domicilio, y que presumiblemente abandonó el país (fs. 356 y vta.) y el 8 de mayo de 2000 se libró la segunda cédula de comparendo, figurando otra representación en la que se afirma que éste se encuentra en el Perú (fs. 357 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5 .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA