SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
III.3.
III.3. En cuanto a la actuación del abogado defensor de oficio del representado del recurrente, consta de la revisión del expediente que no asumió su rol en la fase de la instrucción, puesto que no realizó ningún acto procesal tendiente a hacer efectiva la defensa del imputado, al no haber planteado en el sumario ninguna cuestión previa o prejudicial, no formuló ningún alegato, tampoco observó ni impugnó las actuaciones del Juez de Instrucción, cursando simplemente un memorial de apersonamiento de 26 de noviembre de 2001, y cuatro años después, por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2005, ese defensor señaló nuevo domicilio procesal ante el Juez del plenario, y planteó la extinción de la acción penal por retardación de justicia.
Sobre las funciones del defensor de oficio, este Tribunal en las SSCC 0313/2002-R, 0446/2002-R, 1080/2002-R, 1569/2002-R, 0311/2003-R y 1266/2003-R, entre otras, ha establecido que “(…) cuando la Constitución establece que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal' (art. 16.IV de la CPE), está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa. Es así que bajo este mandato que se halla conectado con los párrafos II y III del mismo precepto, el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo. Resulta obvia la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo; de ahí que conforme a esto, toda sanción de índole penal impuesta, sin la observancia de las reglas anteriores 'se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado' (así, segundo párrafo del art. 1 del CPP.1972)”.
Consecuentemente, la actitud displicente demostrada en la especie por el defensor oficial, agravó el estado de indefensión absoluta del representado del recurrente, quien en definitiva no contó con defensa material ni técnica, situación que se suma a la ya analizada inobservancia de normas legales de orden público en las que incurrió el entonces Juez de la causa, que culminó con el mandamiento de aprehensión expedido de manera irregular contra el procesado Luigui Calzolaio, con el cual éste se ve perseguido, originando que su libertad física o de locomoción se vea en riesgo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5 .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA