SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.12.
II.12. A través del memorial de 18 de noviembre de 2005, el defensor oficial Felipe Jiménez Galvez, solicita que se declare la extinción de la acción penal por retardación de justicia (fs. 573 a 574), y el 22 de noviembre de 2005, Luigui Calzolaio se apersona ante el Juez de la causa, purgando rebeldía y solicitando que se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión librados en contra suya, asimismo, denuncia actividad procesal defectuosa en la tramitación de su extradición (fs. 576 a 578); posteriormente, el 10 de enero de 2006, el Juez hoy recurrido -Ángel Arias Morales- dicta Auto Motivado declarando improcedente la solicitud respecto a la extinción de la acción penal formulada por el defensor oficial (fs. 610 a 614).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5 .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA