SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
III.1.
III.1. La garantía constitucional del hábeas corpus, instituida en el art. 18 de la CPE, tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que podrán acudir ante esta jurisdicción, todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, ya sea para que dicho derecho les sea restituido o en su defecto, se guarden las formalidades legales, criterio jurídico que ha sido establecido de manera reiterada y por la jurisprudencia constitucional, así entre otras la SC 732/2004-R, de 14 de mayo.
Por otra parte, la Constitución Política del Estado, establece que la libertad de las personas puede ser excepcionalmente restringida, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, así por ejemplo, el art. 9.I de la CPE dispone que nadie podrá ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
En ese mismo sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0397/2004-R, 0230/2004-R y 1875/2003-R, entre otras, ha establecido que: “la protección que brinda el art. 18 de la CPE en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, que a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5 .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA