SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

III.1.

III.1. La garantía constitucional del hábeas corpus, instituida en el art. 18 de la CPE, tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que podrán acudir ante esta jurisdicción, todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, ya sea para que dicho derecho les sea restituido o en su defecto, se guarden las formalidades legales, criterio jurídico que ha sido establecido de manera reiterada y por la jurisprudencia constitucional, así entre otras la SC 732/2004-R, de 14 de mayo.

Por otra parte, la Constitución Política del Estado, establece que la libertad de las personas puede ser excepcionalmente restringida, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, así por ejemplo, el art. 9.I de la CPE dispone que nadie podrá ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.

           En ese mismo sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0397/2004-R, 0230/2004-R y 1875/2003-R, entre otras, ha establecido que: “la protección que brinda el art. 18 de la CPE en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, que a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.