Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 9 de mayo de 2000, Silvia de Rodríguez solicitó al representante del Ministerio Público que, al no poder ser habido el denunciado, se expida mandamiento de aprehensión (fs. 368), instruyéndose en la misma fecha que se proceda en ese sentido (fs. 368 y vta.), y en cumplimiento a dicho decreto, el 10 de ese mes se libró la respectiva cédula (fs. 369), constando que el 22 de mayo de 2000 se representó en sentido de que el denunciado no fue habido en la ciudad (fs. 369 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5 .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA