SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.5 .
II.5 . El 6 de febrero de 2002, se dictó el Auto Final de la Instrucción, decretando procesamiento contra Luigui Calzolaio por existir suficientes indicios de culpabilidad por la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 335 (estafa) y 346 bis (agravación en caso de víctimas múltiples) del CP, disponiendo que se libre mandamiento de detención formal (fs. 446 a 447), y el 3 de abril de 2002 se procedió a notificar con ese Auto Final al defensor de oficio en su domicilio señalado, suscribiendo al pie de dicha diligencia el Oficial de Diligencias y el Actuario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal (fs. 448), remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Partido de turno en lo Penal por nota de 15 de abril de 2002 (fs. 450), y el 22 de ese mes, se radicó la causa en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, señalándose audiencia para la declaración confesoria del procesado a efectuarse el 13 de mayo de 2002, a hrs. 14:30 (fs. 451), figurando la diligencia de notificación del defensor de oficio en su domicilio (fs. 453 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5 .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA