SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.8.
II.8. A solicitud de parte, el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Humberto Pinto Alarcón, dictó la Resolución de 22 de octubre de 2002, disponiendo que se expida mandamiento de aprehensión contra Luigui Calzolaio, encomendado su ejecución a cualquier autoridad no impedida de la República del Perú (fs. 471), figurando una diligencia de notificación efectuada el 24 de ese mes y año a Luigui Calzolaio, dejando copia en el domicilio del defensor de oficio Felipe Jiménez, suscribiendo al pie el Oficial de Diligencias y la Secretaria del Juzgado de Partido Segundo en lo Penal (fs. 472 vta.), y posteriormente, ante la nueva suspensión de la audiencia para recibir la confesión del procesado, se señaló una nueva para el 28 de noviembre de 2002 (fs. 473 vta.), figurando similar diligencia de notificación a Luigui Calzolaio y haciendo constar haberse dejado copia en la oficina de Felipe Jiménez, suscribiendo al pie el mismo personal subalterno del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, y luego, ante reiterada suspensión, se señaló nueva audiencia para el 17 de diciembre de 2002 (fs. 475 vta.), constando la diligencia respectiva en la que se señala haberse notificado a Luigui Calzolaio, dejando copia de ley en el domicilio señalado (fs. 476).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5 .
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA