SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

a)

La autoridad recurrida Félix Conde Colque, Juez Técnico y Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, informó en audiencia lo siguiente: a) el proceso penal  seguido por el Ministerio Público contra el ahora recurrente y otros  radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto el 21 de diciembre de 2005, quien dispuso la notificación a los imputados para que en el plazo de diez días ofrezcan sus pruebas conforme establece el art. 340.II del CPP y fue notificado el 8 de febrero de 2006 en el domicilio ubicado en av. 6 de Marzo urbanización San Silvestre 25, con testigo de actuación, debido a que ese domicilio fue señalado por el Ministerio Público como consta a fs. 5 del proceso, Jaime Canoa Apaza también fue notificado en su domicilio real de av. 6 de marzo urbanización San Silvestre 15 mediante cédula como manda el párrafo segundo del art. 163 del CPP, al margen de ello  se le notificó  en la persona del abogado Reynaldo Ulloa; b) al no haberse constituido el Tribunal Tercero de Sentencia con los jueces ciudadanos remitió actuados al Tribunal Primero de Sentencia de El Alto a su cargo, el 17 de mayo de 2006 y una vez  designada su autoridad como Presidente radicó la causa el 20 de mayo de 2006 y se procedió al sorteo de jueces ciudadanos, constituyéndose el Tribunal; c) al no haberse presentado  a la audiencia del juicio oral los imputados, entre ellos el recurrente en aplicación del art. 89 y ss. del CPP, se lo declaró rebelde mediante la Resolución 094/2006, de 16 de julio y se ordenó se expida el mandamiento de aprehensión; d) el martes se tuvo conocimiento de la detención del recurrente y conforme establece el art. 240 del CPP para definir su situación señaló audiencia de medidas cautelares dentro de  las veinticuatro horas, ocasión en la que se presentó el recurrente sin su abogado, sin embargo a tiempo de ser declarado rebelde se le nombró abogada de oficio la que estuvo presente en la audiencia, empero  el imputado se resistió a que lo asistiera; e) señalada la audiencia del juicio oral purgando rebeldía presentaron un memorial, por lo que se señaló audiencia en la que los jueces ciudadanos dispondrán conforme a lo previsto por el art. 91 del CPP, que señala  que una vez que el rebelde comparezca, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las medidas dispuestas  a tiempo de ser declarado rebelde y; f) respecto a que estaría pendiente de resolución un incidente de nulidad de notificación, efectivamente fue tramitado por el Tribunal Tercero de Sentencia, en cuanto a un recurso de apelación de la parte acusadora contra la resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva que dispuso el Tribunal referido, éste aspecto no le afecta en absoluto al recurrente, por lo que no es evidente  que  se hubiera vulnerado derecho alguno del recurrente.