Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.6.
II.6. El 7 de abril de 2006, el Tribunal Tercero de Sentencia, al no haberse constituido en Tribunal, ordenó la remisión de actuados originales y las evidencias que se hubieran presentado al Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, con el argumento que dicho Tribunal no pudo integrarse con jueces ciudadanos en forma extraordinaria y en aplicación al párrafo segundo del art. 63 del CPP, así como del “Auto Supremo Nº 237 de fecha 1 de agosto de 2005” (fs. 209), con lo que el recurrente fue notificado en la persona del abogado Reynaldo Ulloa García, en el domicilio señalado en el memorial de fs. 158 (fs. 210 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA