SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.3.

III.3. En el caso de litis, el Auto Apertura de Juicio (Resolución 56/2006, de 1 de marzo), fue notificado al  abogado Jesús Saramani  por Jaime Canoa Apaza en el edificio Ceibo oficina 105 primer piso mediante cédula en presencia de un testigo de actuación, motivo por el cual Jaime Canoa Apaza y otro  interpusieron incidente de nulidad  de notificación el 21 de marzo de 2006, solicitud que el Tribunal Tercero de Sentencia, corrió en traslado mediante  providencia de 22 de marzo de 2006, (fs. 158 y vta.) sin que curse en obrados mayor prueba al respecto. Por otra parte el Tribunal Tercero de Sentencia,  mediante Resolución 68/2006, de 15 de marzo, declaró improcedente la revocatoria de medidas  sustitutivas a la detención de los imputados Jaime Canoa Apaza y Bernardo Bustencio Vargas, impetrado por los acusadores particulares, Resolución que fue apelada por la parte acusadora (fs. 88 a 90),  por lo que el 8 de marzo de 2006, el Tribunal dispuso remitir fotocopias de las actuaciones en grado de apelación no suspensiva ante la Corte Superior del Distrito.

Actuados procesales de los que se evidencia que existe un incidente de nulidad pendiente de trámite y resolución  y un recurso de apelación concedido en el efecto no suspensivo como manda el art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, cuya remisión ante el Superior en grado y trámite correspondiente, no consta en obrados, pues ni la parte recurrente ni la  autoridad recurrida, anexaron prueba al respecto.