SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.3.
III.3. En el caso de litis, el Auto Apertura de Juicio (Resolución 56/2006, de 1 de marzo), fue notificado al abogado Jesús Saramani por Jaime Canoa Apaza en el edificio Ceibo oficina 105 primer piso mediante cédula en presencia de un testigo de actuación, motivo por el cual Jaime Canoa Apaza y otro interpusieron incidente de nulidad de notificación el 21 de marzo de 2006, solicitud que el Tribunal Tercero de Sentencia, corrió en traslado mediante providencia de 22 de marzo de 2006, (fs. 158 y vta.) sin que curse en obrados mayor prueba al respecto. Por otra parte el Tribunal Tercero de Sentencia, mediante Resolución 68/2006, de 15 de marzo, declaró improcedente la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención de los imputados Jaime Canoa Apaza y Bernardo Bustencio Vargas, impetrado por los acusadores particulares, Resolución que fue apelada por la parte acusadora (fs. 88 a 90), por lo que el 8 de marzo de 2006, el Tribunal dispuso remitir fotocopias de las actuaciones en grado de apelación no suspensiva ante la Corte Superior del Distrito.
Actuados procesales de los que se evidencia que existe un incidente de nulidad pendiente de trámite y resolución y un recurso de apelación concedido en el efecto no suspensivo como manda el art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, cuya remisión ante el Superior en grado y trámite correspondiente, no consta en obrados, pues ni la parte recurrente ni la autoridad recurrida, anexaron prueba al respecto.
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA