SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
Fragmento 29
En el caso de litis, ni el recurrente ni la parte recurrida han aportado prueba alguna que demuestre que el recurso de apelación de la Resolución que negó la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas a Julián Cruz, no fue remitido ante el superior en grado y que no mereció el curso legal correspondiente y que ese hecho tenga relación directa con el derecho a la libertad, por lo que no cabe mayor pronunciamiento al respecto, pues como refiere la jurisprudencia citada el recurrente debe demostrar con prueba pertinente los hechos que vulneran su derecho a la libertad, lo contrario hace improcedente el recurso por falta de pruebas, dado que la Resolución a dictarse debe responder a la certeza y verificación de los actos ilegales y omisiones indebidas que afectan el derecho de locomoción, por consiguiente, no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus en este punto.
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA