Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.5.
II.5. El 25 de marzo de 2006 el Tribunal Tercero de Sentencia convocó a audiencia extraordinaria para la constitución del Tribunal con jueces ciudadanos, para el 31 de marzo de 2006 a horas 14:30 p.m., el 1 de abril de 2006 se señaló nuevo día y hora para el 7 de abril de 2006 a horas 14:00 (fs. 191), no constan notificaciones en obrados.
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA