SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

procedente

La Resolución 46/2006, de 10 de agosto, cursante de fs. 232 a 233, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso y dispuso que  se ordene la inmediata libertad del recurrente, que el Tribunal Primero de Sentencia, tramite y resuelva el incidente de nulidad de notificación conforme al art. 345 del CPP, con la siguiente fundamentación: i) de los actuados procesales se evidencia que si bien el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia corrió en traslado el incidente referido, empero no notificó con la providencia de “22 de marzo” y se apartó completamente del trámite incidental establecido en los arts. 314 y 315 del CPP; ii) radicado el proceso en el Tribunal Primero de Sentencia, incurrió en el mismo defecto que el Tribunal Tercero de Sentencia, al no haber saneado el trámite incidental por estar cuestionada la notificación con la acusación fiscal y particular e ingresar a la preparación del juicio con el saneamiento debido y observar estrictamente el art. 340 del CPP, disponiendo la validez o invalidez de la notificación con la acusación fiscal y particular al imputado recurrente,  por el contrario el Tribunal  Primero de Sentencia  constituido con los jueces ciudadanos, señaló audiencia de juicio oral  el 26 de julio de 2006, a horas 9:30 y ante la inasistencia de los imputados entre los que se encuentra el recurrente, los declaró rebeldes ante la ley y dispuso se expida el mandamiento de aprehensión, dispuso su arraigo, la conservación de los elementos de prueba  y designó  abogada Defensora de Oficio a Ana María Sanga, lo que dio lugar a la aprehensión del recurrente en celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ),  por más de veinticuatro horas, incurriendo en un acto ilegal al haberse vulnerado el debido proceso y atentado contra los derechos fundamentales previstos en el art. 7 inc. g) y 16 de la CPE.