SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
procedente
La Resolución 46/2006, de 10 de agosto, cursante de fs. 232 a 233, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso y dispuso que se ordene la inmediata libertad del recurrente, que el Tribunal Primero de Sentencia, tramite y resuelva el incidente de nulidad de notificación conforme al art. 345 del CPP, con la siguiente fundamentación: i) de los actuados procesales se evidencia que si bien el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia corrió en traslado el incidente referido, empero no notificó con la providencia de “22 de marzo” y se apartó completamente del trámite incidental establecido en los arts. 314 y 315 del CPP; ii) radicado el proceso en el Tribunal Primero de Sentencia, incurrió en el mismo defecto que el Tribunal Tercero de Sentencia, al no haber saneado el trámite incidental por estar cuestionada la notificación con la acusación fiscal y particular e ingresar a la preparación del juicio con el saneamiento debido y observar estrictamente el art. 340 del CPP, disponiendo la validez o invalidez de la notificación con la acusación fiscal y particular al imputado recurrente, por el contrario el Tribunal Primero de Sentencia constituido con los jueces ciudadanos, señaló audiencia de juicio oral el 26 de julio de 2006, a horas 9:30 y ante la inasistencia de los imputados entre los que se encuentra el recurrente, los declaró rebeldes ante la ley y dispuso se expida el mandamiento de aprehensión, dispuso su arraigo, la conservación de los elementos de prueba y designó abogada Defensora de Oficio a Ana María Sanga, lo que dio lugar a la aprehensión del recurrente en celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), por más de veinticuatro horas, incurriendo en un acto ilegal al haberse vulnerado el debido proceso y atentado contra los derechos fundamentales previstos en el art. 7 inc. g) y 16 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA