SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.8.
II.8. El 26 de julio de 2006, se llevó a cabo el juicio oral, en el que se dictó la Resolución 094/2006 de la misma fecha que declaró rebelde al recurrente entre otros, con el argumento que los imputados entre los que se encuentra el recurrente Jaime Canoa Apaza, no se presentaron pese a su legal notificación, se ordenó se expida el mandamiento de ley para que sean aprehendidos y se dispuso su arraigo, la publicación de sus datos y señas particulares en un medio de comunicación escrita para su búsqueda y aprehensión, la conservación de los elementos de prueba o piezas de convicción, igualmente se designó abogado Defensor de Oficio a Ana María Sanga, para que los asista, invocando el art. 90 del CPP, se dispuso la suspensión del juicio para los procesados rebeldes y la publicación de dicha Resolución (fs. 216 a 219).
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA