SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
con posterioridad a su apersonamiento voluntario
Al haber condicionado el trámite del incidente al pago de costas por la rebeldía, el Juez ha permitido indebidamente que el recurrente sea aprehendido con posterioridad a su apersonamiento voluntario; sin tomar en cuenta que el pago de costas por la rebeldía es exigible cuando la inasistencia al llamado judicial no es justificada, dicho de otro modo, el actor mediante el nuevo incidente de nulidad, se apersonó y solicitó el saneamiento procesal previo y cuestionó entre otros aspectos, la falta de notificación con el Auto que señaló día y hora de audiencia para el juicio oral, lo que a decir del mismo habría originado su inasistencia a la audiencia en la que se lo declaró rebelde; incidente en el que pretendió justificar su incomparecencia como exige el art. 91 infine del CPP, que debió merecer el trámite correspondiente previsto en el art. 314 con relación al 345 del CPP, para considerar si tales hechos son evidentes o no, si se justifica o no su inasistencia a la audiencia y, por tanto, si se revoca la rebeldía y se ejecuta la fianza, como señala el referido art. 91 parte in fine del CPP.
Entendiéndose que únicamente en el caso que no se justifique debidamente su incomparecencia a la audiencia del juicio oral, y no se demuestre la ilegalidad de la rebeldía del imputado, es posible exigir las costas previstas en el párrafo segundo del art. 91 del CPP. En autos las partes deben demostrar en el incidente promovido por el recurrente, si las notificaciones son evidentemente nulas o no, pues en caso de que la nulidad sea evidente, la rebeldía sería ilegítima y no da lugar a sanción alguna, por lo que es necesario el trámite previo del incidente planteado en el que se debe tomar en cuenta lo previsto en el art. 163 del CPP en cuanto a notificaciones personales, así como la jurisprudencia glosada precedentemente al respecto. Al no haber obrado de ese modo el recurrido dio lugar a la aprehensión indebida del recurrente, pues los actos ilegales y omisiones acusadas vulneraron el derecho a la defensa y el debido proceso, que a su vez dio lugar a la vulneración del derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA