SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

con posterioridad a su apersonamiento voluntario

Al haber condicionado el trámite del incidente al pago de costas por la rebeldía, el Juez ha permitido indebidamente que el recurrente sea aprehendido con posterioridad a su apersonamiento voluntario; sin tomar en cuenta  que el pago de costas por la rebeldía  es exigible cuando la inasistencia al llamado judicial  no es justificada,  dicho de otro modo,   el actor mediante el nuevo incidente de nulidad,  se apersonó  y solicitó  el saneamiento procesal previo y cuestionó entre otros aspectos,  la falta de notificación con el Auto  que señaló día  y hora de audiencia  para el juicio oral, lo que a decir del mismo habría originado su inasistencia a la audiencia en la que se lo declaró rebelde; incidente en el que pretendió justificar su incomparecencia como exige el art. 91 infine  del CPP, que  debió merecer el trámite correspondiente previsto en el art. 314 con relación al 345 del CPP, para  considerar si tales hechos son evidentes o no, si  se justifica o no su inasistencia a la audiencia y, por tanto, si se revoca la rebeldía y se ejecuta la fianza, como señala el  referido art.  91 parte in fine  del CPP.

Entendiéndose que  únicamente en el caso que  no se justifique debidamente  su incomparecencia a la audiencia del juicio oral, y no se demuestre la ilegalidad de la  rebeldía del imputado, es posible  exigir las costas previstas en el párrafo segundo del art. 91 del CPP. En autos las partes deben demostrar  en el incidente promovido por el recurrente, si las notificaciones son evidentemente nulas o no, pues en caso de que la nulidad sea evidente, la rebeldía sería ilegítima y no da lugar a sanción alguna,  por lo que es necesario el trámite previo del incidente planteado en el que se debe tomar en cuenta  lo previsto en el art. 163 del CPP en cuanto a notificaciones personales, así como la jurisprudencia glosada precedentemente al respecto. Al no haber obrado de ese modo el recurrido dio lugar a la aprehensión indebida del recurrente,  pues los actos ilegales  y omisiones acusadas vulneraron el derecho a la defensa y el debido proceso, que a su vez  dio lugar a la vulneración del derecho a la libertad.