SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
incidentes y apelaciones
En el memorial presentado el 9 de agosto de 2006 cursante de fs. 5 a 6 vta., el recurrente Jaime Canoa Apaza, refiere que dentro del proceso penal que se le sigue a su persona y otros, que inicialmente radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, empero al no haberse podido constituir el Tribunal, fue remitido ante el Tribunal Primero de Sentencia, que imprimió el trámite legal correspondiente, sin darse cuenta que existen incidentes y apelaciones que en su momento debían tramitarse previo a cualquier otra actuación legal, lo contrario atenta contra el debido proceso e implica una actividad procesal defectuosa y error absoluto que en su momento y a tiempo fue advertido al Presidente del Tribunal quien de manera unilateral y en franca parcialidad dispuso la prosecución del proceso dejándolos en total indefensión.
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA