SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
“cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
Petitorio que dio lugar a que el Juez recurrido, dicte el decreto de 3 de agosto de 2006, que dispone que previamente los imputados, deben cumplir con lo previsto por el art. 91 del CPP, (es decir el pago de costas por su rebeldía), sin considerar que el actor y otros voluntariamente se apersonaron en el referido incidente, e implícitamente, pretendieron justificar su inasistencia a la audiencia por la que se los declaró rebeldes y se dispuso su aprehensión, de esa forma dicha rebeldía ha sido tácitamente cuestionada en el referido incidente, por lo que es necesario tomar en cuenta en estos casos, lo dispuesto por el art. 91 del CPP, que señala que: “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”, de lo que se entiende que el mandamiento de aprehensión en tales casos es únicamente para que el rebelde sea puesto a disposición del Juez, por lo que en los casos de apersonamiento voluntario como ocurrió en autos, el Juez debió dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, mantener las medidas cautelares de carácter real si hubieran, y tramitar el incidente planteado para determinar y resolver si los cuestionamientos sobre su incomparecencia, son evidentes, como manda la parte infine del art. 91 del CPP, que dispone Si el imputado “justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada (…)”, si es revocada, no puede exigirse sanción alguna por la rebeldía, pues la sanción en costas sólo es posible cuando la rebeldía no es revocada, y para evidenciar su concurrencia es preciso oír al o los imputados.
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA