SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.9.
II.9. El 2 de agosto de 2006, Jaime Canoa Apaza y otros, presentaron un memorial ante el Tribunal Primero de Sentencia, solicitando la nulidad de todo lo obrado, arguyendo falta de notificación, con el Auto de señalamiento de día y hora para el juicio oral y por defectos procesales absolutos, por falta de notificación personal en su domicilio real con las acusaciones particular y fiscal respectivamente, arguyendo que ello habría originado su indefensión absoluta, que se paso por alto un incidente de nulidad por falta de notificación, que fue corrido en traslado, sin que se hubiera dado el trámite correspondiente, igualmente arguyen que el Tribunal, inició el juicio oral sin resolver esas actuaciones aún pendientes de atención procesal, señalan igualmente que existe un recurso de apelación a la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte adversa, cuyo proveído de 8 de abril de 2006, dispuso la remisión de fotocopias a la Corte Superior del Distrito, alegan que tales actuados hasta la fecha no fueron tramitados y señalaron domicilio en el edificio Génesis planta baja oficina 8 calle 1; petitorio que mereció el decreto de 3 de agosto de 2006, que refiere que previamente los imputados, deben cumplir con lo previsto por el art. 91 del CPP y posteriormente se proveerá (fs. 220 y 221).
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA