Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.2.
II.2. El 4 de marzo de 2006, a solicitud de parte, el Tribunal Tercero de Sentencia, mediante Auto Interlocutorio 60/2006, dispuso la cesación de la detención preventiva de Julián Mamani Apaza, (fs. 84 a 86), el mismo que fue apelado por la parte acusadora (fs. 88 a 90), el 8 de marzo de 2006, el Tribunal dispuso remitir fotocopias de las actuaciones en grado de apelación no suspensiva ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, con el que fue notificado el abogado Jesús Saramani por Jaime Canoa Apaza, el 16 de marzo de 2006, sin embargo, no consta en obrados prueba documental que demuestre si dicho recurso se elevó ante el superior en grado (fs. 93).
- recurso de hábeas corpus
- incidentes y apelaciones
- la radicatoria del proceso y las acusaciones particulares y del Fiscal,
- apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva de Julián Cruz, incoado por la parte acusadora, hecho que también está pendiente
- providenció que previamente se purgue rebeldía, para proveer conforme a ley, cuando la libertad de las personas está en juego, y lo peor es que no satisfecho con su detención a sabiendas de los errores procesales el 8 de agosto de 2006 fue detenido a palos.
- Fragmento 6
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.2.
- primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece:
- deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real”,
- con posterioridad a su apersonamiento voluntario
- III.6.
- Fragmento 29
- APRUEBA